El real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre el régimen de IVA de caja afecta a cuatro reglamentos tributarios: IVA, procedimiento de revisión en vía administrativa, procedimientos de gestión e inspección tributaria y reglamento regulador de las obligaciones tributarias. Este nuevo régimen permitirá que aquellas pymes y autónomos con un volumen de negocios inferior a los dos millones de euros y que quieran acogerse voluntariamente al mismo, no paguen el IVA mientras que no cobren el importe de sus facturas. Esto permitirá que estas pymes y autónomos gocen de mayor liquidez. Como contrapartida, supone algunas obligaciones como la añadir en los libros-registro las fechas de cobro y pago de las facturas y los medios utilizados o que los clientes acogidos al régimen especial han de utilizar también el criterio de caja. Las empresas que se adhieran a este régimen no podrán aplicar el criterio de caja cuando el total de cobros en efectivo respecto de un mismo cliente se superior a 100.000€ anuales.
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Ene 2014
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