Un fallo aclara cuándo una empresa es pública a efectos de un ERE.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de acotar en qué casos cabe considerar que una empresa forma parte de la Administración Pública, de cara a la aplicación de una norma u otra cuando ésta sufra un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
En un fallo de 27 de noviembre de 2013, del que es ponente el magistrado Palos Peñarroya, se desestima el recurso interpuesto por el sindicato Catac-Iac -en representación de una empresa participada mayoritariamente por la Generalitat de Cataluña y se concluye que la sociedad sobre la que se debate «no puede ser considerada como una entidad de derecho público en el sentido del artículo 3.2 e) de la Ley de Contratos el Sector Público, sino como una mercantil en cuyo capital social la participación de la Generalitat es superior al 50 por ciento».
Además, el fallo añade que las entidades constituidas para satisfacer un interés general, comoo curre en este caso, «no asumen materias que impliquen el ejercicio de lo que se denomina autoridad pública, por lo que el hecho de que les sean aplicables las normaps resupuestarias, contables, de control financiero y contratación públicas no determina que constituyan Administración.
En concreto, el sindicato pretendía la nulidad del ERE pactado, por entender que la empresa formaba parte de la Administración Pública, siéndole de aplicación lo referente a los ERE en el sector público. Así, las causas económicas alegadas por la empresa no serían válidas aplicando esta última normativa, dado que no existiría «insuficiencia presupuestaria sobreveniday persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes» .
El sindicato argumentóq ue toda entidad de derecho público vinculada a una Administración Pública o dependiente de ella que produzca bienes y servicios sin sujetarse al régimen de mercadotendría consideración de Administración.