El auditor roac y la auditoría de cuentas está regulada por la Ley de Auditoría (Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas) y según se establece en su artículo 8º, para el ejercicio de la misma hay que estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.).

 En cuanto al desarrollo de la profesión en Madrid, no hay ninguna norma que limite la actuación geográfica, por lo que lo más habitual es que las actuaciones en el área de Madrid sean llevadas a cabo por auditores de la misma, reduciendo de forma significativa los gastos de desplazamiento y estancia. Este procedimiento es el que es seguido en la totalidad de las distintas ciudades en donde disponemos de auditores.

 El número de auditores ejercientes en Madrid es de 643 personas y de 550 sociedades, que representa un 13,8% de la totalidad de auditores ejercientes y de un 16,7% del total de sociedades.

 La sociedad AOB Auditores, dispone de una oficina estable en Madrid, desde finales de 2012, desde la cual atiende y da servicio de atención a la cartera de clientes de la zona de influencia, al mismo tiempo que proporciona colaboración a otras oficinas de forma puntual.


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