La actual ley de sociedades establece en su capítulo II. Sección segunda establece los requisitos que deben cumplir las sociedades para poder realizar un aumento de capital por compensación de créditos con terceros. La ampliación de capital por compensación requiere un informe de auditor independiente que debe ser el mismo que tenga la sociedad o en su defecto un auditor nombrado por el registro mercantil.
Artículo 301. Aumento de capital por compensación de créditos.
- Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la anónima se realice por compensación de créditos, al menos, un veinticinco por ciento. de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.
- En la sociedad anónima, al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá también a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la sociedad. que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.
- El informe de los administradores y, en el caso de las sociedades anónimas, la certificación del auditor. se incorporará a la escritura pública que documento la ejecución del aumento de capital por compensación de créditos.
Comentarios: Esta ampliación de capital por compensación de créditos terceros ue han dejado dinero a la sociedad, y que esta no puede devolver o no quiere devolverlos se acuerda entregar las acciones a cambio de dicha deuda, como tal esta ampliación se encuentra exento de ITP desde el pasado mes de Diciembre de 2010. Estos informes requieren un informe de auditoria de cuentas que deberá acompañarse a la escritura de ampliación de capital con cargo a los créditos.
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