La totalidad de las subvenciones concedidas por organismos estatales, de comunidades autónomas y municipales que requieren un informe de auditoria específico tienen que ser confeccionados por :

  1. Un auditor inscrito en el ROAC.
  2. El informe debe estar basado en la orden EHA 1434/2007

Estas dos premisas son básicas e innegociables. A partir de aquí determinadas comunidades, organismos o municipios, establecen sus propias características o pliego de condiciones que en ningún caso irán contra la orden EHA/1434/2007, podrán ser complementarias pero no contradictorias.

a) La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa de subvenciones con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.

c) La cuenta justificativa de subvenciones incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una memoria económica abreviada.

Principios que han de regir en la actuación del Auditor en los informes justificativos de subvenciones:

  1. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de preparar la cuenta justificativa.
  2. La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo de acuerdo con el contenido de la presente Orden Ministerial.

Que procedimientos de auditoria deberá aplicar el auditor para

  • Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención.
  • Informe de auditoría y comunicación con el auditor de cuentas.

Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa de subvención:

  1. Revisión de la Memoria de actuación de la subvención.
  2. Revisión de la Memoria económica abreviada. Deberá comprobarse:
  3. Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada.>
  4. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados para la subvención.
  5. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable.
  6. Si los costes indirectos imputados responden a un sistema de reparto, el auditor solicitará del beneficiario una declaración respecto de su naturaleza, cuantía y criterios de reparto que se anexará al informe. Sobre la base de esta información se evaluará la adecuación de esta imputación.
  7. Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
  8. Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras, los gastos e inversiones en la Memoria económica.
  9. Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.
  10. Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada.
  11. Revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles.
  12. Comprobación de la carta de reintegro de remanentes.
  13. Carta de manifestaciones de subvención.


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