La auditoría voluntaria de una fundacion y/o una asociación es aquella auditoria de fundación o auditoria voluntaria que no tiene su origen en una obligación legal, sino que está motivada o es solicitada por la propia Fundación y/o asociación con carácter voluntaria. La auditoria voluntaria y la auditoria obligatoria de Fundaciones no difiere en absoluto en el tipo de trabajo de auditoria por auditores de cuentas igualmente titulados por el ROAC
- Las auditorías de fundaciones y asociaciones que nacen como consecuencia de una obligación contractual con terceros como puede ser la administración.
- Las que, sin obligación legal, son acordadas por los órganos de la Fundación o por los patronos de la fundación.
La auditoria voluntaria de cuentas se rige por los mismos criterios que en las auditorías obligatorias; las diferencias entre ambas radican en la obligatoriedad de la misma y en la designación del profesional que la realiza, que será igualmente un auditor de cuentas titulado por el ROAC.
La auditoría voluntaria de la fundación y/o de la asociación es donde realmente los objetivos alcanzan su verdadero sentido en el contexto de la utilidad de la propia actividad de la auditoría que presta un verdadero valor para la fundación y para la asociación.
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