Las fundaciones que tienen obligación de auditar sus cuentas, deberán presentar sus cuentas anuales en modelo normal y adjuntar su informe de auditoria de la fundación.Las fundaciones en las que concurran, en la fecha del cierre del ejercicio y durante dos años consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias (al igual que las sociedades mercantiles) deberán auditarse por un auditor.

  • Que el total de su patrimonio supere los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

Asimismo también están obligadas a auditarse aquellas fundaciones y/o asociaciones que reciban subvenciones o ayudas del Estado y otros organismos públicos por importe superior a 600.000 euros (60.000 euros para fundaciones y asociaciones en Catalunya) o bien que realicen obras, prestaciones de servicios o suministren bienes al Estado a partir de este mismo importe.

En el caso de Fundaciones catalanas o que fundaciones estatales que opten por la normativa civil catalana, los limites de auditoría de fundaciones han variado y son los siguientes, según el artículo 333 – 11 del código civil catalán.

  • Que el total de su activo supere los 6 millones de euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a 3 millones euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

AUDITOR MADRID  está formada por auditores, profesionales titulados en Dirección y Administración de Empresas y Auditores Censores Jurados de Cuentas, miembros numerarios del ROAC especializados en Fundaciones. Si estás buscando un auditor especializado en Fundaciones y Asociaciones no dudes en contactar con nosotros para conocernos y comentar tus dudas sobre tu Fundación y la auditoría de cuentas de Fundaciones.


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