Un encargo de procedimientos acordados a un auditor censor jurado de cuentas es aquel en el que se contrata a un auditor para que aplique determinados procedimientos acordados de auditoría que haya acordado con el cliente y, en su caso, con terceros interesados, informando sobre los hechos concretos detectados.

El cliente que contrata al auditor de cuenta para ayudarle o, en casos excepcionales, ayudar a determinados terceros en la evaluación de una materia o afirmación como resultado de una necesidad o necesidades suyas o de esas terceras partes (normalmente suelen ser los abogados, los propios jueces o los administradores de las empresas los que requieren estos informes de procedimientos acordados). Dado que esos usuarios requieren que los hechos detectados provengan de unos procedimientos aplicados independientemente, se requieren los servicios del auditor para realizar dichos procedimientos de auditoria.

Que procedimientos de auditoria son acordados:

Se acuerdan con el cliente unos procedimientos de auditoria a ser realizados por el auditor que el cliente y, en su caso, los usuarios concretos entienden que son apropiados. Dado que las necesidades de esos usuarios podrían variar ampliamente, la naturaleza, periodo y extensión de los procedimientos acordados podrían igualmente verse modificados; en consecuencia no se asume responsabilidad alguna acerca de la suficiencia de los procedimientos aplicados desde el momento que el cliente y, en su caso, el tercero son los que mejor determinan sus propias necesidades. Es decir, el abogado marcará al auditor que es lo que necesita certifique este y por consiguiente el auditor aplicará estos procedimientos que sean necesarios para obtener los resultados deseados.

Este tipo de informes de auditoría de procedimientos acordados debe quedar restringido a quienes han acordado los procedimientos a desarrollar dado que, como establece la norma internacional de referencia, aquellas personas que desconozcan las razones de los procedimientos aplicados podrían interpretar incorrectamente los resultados. Por lo tanto, el informe debe indicar claramente que su uso está restringido al cliente y a dichos usuarios.

Antes de acordar la calificación de un tercero como usuario especifico de un informe de auditoria de procedimientos acordados, debe obtenerse un reconocimiento de esa parte de su aceptación de los procedimientos acordados realizados y de su aceptación en cuanto a que dichos procedimientos son suficientes.

En relación con los procedimientos de auditoria acordados,  específicos que se aplicarán sobre la información financiera, es recomendable que se redacten de forma que contengan una descripción específica del trabajo que se realizará, evitando referencias genéricas del tipo “análisis de la razonabilidad….., evaluación de la imputación…., etc.” ya que este tipo de referencias incluyen un grado de subjetividad que no responde al objetivo de un trabajo de procedimientos acordados, que consiste en informar sobre los hechos concretos detectados de la aplicación de procedimientos concretos acordados. Asimismo, debe evitarse, al informar sobre los hechos concretos detectados, la utilización de expresiones que denoten una opinión o interpretación por nuestra parte.


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