Es obligado auditar la Fundación si se cumplen dos de los siguientes tres límites. No obstante, las legislaciones autonómicas pueden fijar otros límites por los que será obligatoria auditar las cuentas anuales de la entidad. La normativa estatal establece:
El total de las partidas del activo supera los 2.400.000 euros
El importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, es superior a 2.400.000 euros
El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio es superior a 50
Es obligatorio auditar su Fundación cuando durante un ejercicio se reciban subvenciones o ayudas de las administraciones públicas o fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado de 600.000 euros anuales, o cuando durante un ejercicio económico hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas por el importe anterior.
La auditoría puede ser también un requisito fijado estatutariamente o realizar voluntariamente si así lo requieren sus patrones o miembros de la fundación.
Nuestra recomendación es auditar las cuentas anuales de la fundación y de la asociación como acto de transparencia hacia terceros y con la intención de poder recibir ayudas de terceros con mayor probabilidad.
En auditor Madrid auditamos solo fundaciones en nuestro departamento de auditorías del tercer sector. Somos auditores especializados en este tipo de trabajos y estamos a su disposición en materia de auditoría de cuentas.
La auditoría obligatoria no difiere de la auditoría voluntaria, es el mismo trabajo si bien, a la auditoría obligatoria el trabajo se realiza por una normativa y en la voluntaria es una decisión de sus miembros. La auditoría obligatoria de fundaciones es nuestra especialidad en auditoría de cuentas
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