La auditoría de cuentas anuales voluntaria es también una auditoría de cuentas y no existe ningún precepto legal que establezca que el auditor de cuentas no deba realizar los mismos procedimientos que requiere una auditoría de cuentas conocida como “obligatoria”. El informe del auditor es exactamente el mismo, si bien en determinadas ocasiones varia el destinatario del informe, ya que en algunas ocasiones no son los accionistas los que realizan el nombramiento del responsable administracion o de finanzas de la entidad.

La realización de la auditoría de cuentas con carácter voluntario, no exime a la entidad de la realización de la auditoría de cuentas para aquellos supuestos de nombramiento del auditor por parte del registro mercantil (aquellos supuestos en los que un accionista con más de un 5% de participaciones de la entidad solicita al registrador el nombramiento de un auditor) ya que normalmente los encargos de auditorías voluntarias no son inscritos en el registro mercantil, por lo que consideramos oportuno realizar la inscripción en el registro mercantil de Madrid pese a tratarse de una auditoría voluntaria.

Por supuesto, las auditorías voluntarias de cuentas también debe ser realizadas por un auditor debidamente inscrito en el ROAC y ser miembro de alguna corporación, no valdrá aquel informe realizado por un economista o un experto contable que quiera tratarse como informe de auditoría de cuentas anuales.


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