auditoria asociaciones.Auditoría de cuentas de asociaciones declaradas de utilidad pública.
Rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública ( art. 5 del RD 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública )
1. – Las entidades declaradas de utilidad pública deben presentar ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar la inscripción en el registro de asociaciones correspondiente las cuentas anuales del ejercicio anterior y una memoria descriptiva de las actividades realizadas. Esta documentación deberá presentarse en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente. Se adjuntará un certificado del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores, expedido por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.
2. – Las cuentas anuales de las entidades declaradas de utilidad pública, comprensivas del balance, la cuenta de resultados y la memoria económica, se formularán de acuerdo con lo que determinan las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, que figuran en el anexo I del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, sin perjuicio de las particularidades que se pueden establecer en las disposiciones fiscales para este tipo de entidades.
3. – Las cuentas anuales y la memoria de actividades se presentarán firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligada a formularlas.
4. – Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular las cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y se acompañará un ejemplar del informe de auditoría, firmados por todos. El informe de auditoría debe ponerse a disposición de los asociados antes de la asamblea general en la que se someten a aprobación las cuentas anuales auditadas. En este informe se debe adjuntar un certificado acreditativo que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no conste en el certificado a que se refiere el apartado
Se adjuntará a la memoria un inventario ( según la disposición adicional segunda del Real Decreto 776/1998 ) de los elementos patrimoniales integrantes del balance de la entidad, en la que se han de distinguir los diferentes bienes, derechos, obligaciones y otras partidas que lo componen, con indicación de:
- La descripción del elemento.
- La fecha de adquisición.
- El valor contable.
- Las variaciones producidas en su valoración.
- Las provisiones, amortizaciones y cualquier otra partida compensadora que afecte al elemento patrimonial.
- Cualquier otra circunstancia de carácter significativo que afecte al elemento patrimonial, gravámenes, afectación a fines propios o si forman parte de la dotación fundacional.
Uno de los requisitos para ser consideradas entidades sin fines lucrativos a efectos de la Ley 49 /2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, es la elaboración de una memoria económica, el contenido está establecido en el Real Decreto 1270/2003, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla esta ley. Esta memoria deberá presentarse en la delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en un plazo de siete meses desde que se cierre el ejercicio. No obstante, las entidades que tengan unos ingresos inferiores a 20.000 € y no participen en sociedades mercantiles no están obligadas a presentarla ante la AEAT, sin perjuicio de la obligatoriedad de redactarla.
Modelo abreviado, impresos para presentar las cuentas anuales:
- Balance abreviado
- Cuenta de resultados abreviada
- Inventario
- Liquidación del presupuesto abreviado
- Memoria abreviada
- Certificado acreditativo de la aprobación de las cuentas anuales
- Hoja de firma de las cuentas anuales
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